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Channel: Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado, autor en HayDerecho
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Los partidos políticos y la prohibición del mandato imperativo

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El art.67 de la Constitución española, en línea con lo habitual en las democracias representativas, recuerda que los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo. Esto quiere decir que (a diferencia de lo que ocurría en el Antiguo Régimen con algunos Parlamentos estamentales) nadie puede dar instrucciones concretas a sus representantes sobre qué votar o qué decidir en cada caso concreto. Pueden decidirlo libremente. La prohibición del mandato imperativo tiene sentido en un contexto histórico determinado. Con anterioridad a la llegada de las democracias representativas de corte liberal el modelo de relación existente entre representante y representado se parecía mucho al propio de una relación de Derecho privado. En una relación de mandato, por ejemplo, el Principal imparte instrucciones claras y concisas a un Agente, que debe de obedecerlas. Es decir, el representante tiene que atenerse a las instrucciones del representado en relación con el determinado negocio en el que debe de actuar en su nombre y representación. Algo así sucedía en las Asambleas y Parlamentos del Antiguo Régimen en los que seguía vigente este “mandato imperativo”, es decir, la vinculación de los representantes políticos a las instrucciones impartidas por sus electores sobre el sentido de […]

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