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Channel: Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado, autor en HayDerecho
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La hija de Trillo o la provisión de las Consejerías de Turismo en las misiones diplomáticas de España

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Recientemente se ha levantado otro pequeño escándalo a consecuencia del supuesto  nombramiento  por libre designación (es decir, a dedo) de María José Trillo-Figueroa, perteneciente al cuerpo de Administradores Civiles del Estado (TAC) para una plaza de Consejera de Turismo en la embajada de España en Londres, siendo el embajador su padre, Federico Trillo-Figueroa. Por casualidades –o causalidades- de la vida, la secretaria de Estado de Turismo es nada menos que Isabel Dorrego, la mujer de Vicente Martinez Pujalte, el de las “asesorías orales” a empresas contratistas de la Junta de Castilla y León y  compañero de negocios del embajador (ambos son murcianos) al que ya dedicamos un ¡Ay Derecho! hace unos meses. Aunque a raíz de las noticias aparecidas en prensa en el Ministerio se señala que no hay todavía una decisión tomada y la propia afectada (que ha pedido que se respete su derecho a pedir la plaza) señala que el asunto está “en tramitación” siempre según estas noticias.  Finalmente, efectivamente, se ha resuelto la convocatoria y la plaza no se ha adjudicado a María José Trillo-Figueroa, como puede verse aquí.

Sea como sea, la convocatoria de la Orden para la provisión de estos puestos responde a la modificación realizada por el RD 217/2015 de 27 de marzo del RD 810/2006 de 30 de junio de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías de Turismo en las Misiones Diplomáticas de España. En concreto, el art. 6 dispone estos puestos de trabajo serán provistos por el procedimiento de libre designación “en atención a sus especiales características de responsabilidad” de conformidad con lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público, y en el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

En todo caso, hay que oír con carácter previo, a la Comisión Asesora de Destinos en el Exterior de la Secretaría de Estado de Turismo. Lo que ocurre es que este órgano asesor tiene una composición tal (prevista en el art.8 del RD citado) que no hace predecir que vaya a llevar la contraria a la Secretaría de Estado de Turismo y menos si las propuestas se refieren a gente bien conectada. En cuanto a los requisitos, basta con pertenecer a alguno de los cuerpos de funcionarios de la Administración General del Estado clasificados en el Subgrupo A 1, y cumplir los demás requisitos establecidos en la norma.

Resulta interesante comprobar que con la anterior redacción del art. 6 (contenida en el RD 810/2006 de 30 de junio) estas plazas también se proveían por este sistema pero se exigía expresamente que en las convocatorias públicas se referenciasen los méritos a valorar y las especificaciones derivadas de la naturaleza de las funciones encomendadas y, sobre todo, en el art. 8 se consideraba como “méritos preferentes” para la designación de funcionarios en los puestos de Consejero y Consejero Adjunto de Turismo los siguientes

a) Haber prestado servicios en la Administración turística del Estado.

b) Tener experiencia mínima de dos años en puestos o funciones directamente relacionados con la actividad turística.

c) Estar desempeñando puestos de trabajo en la Administración turística del Estado al tiempo de la publicación de la convocatoria.

d) Conocer los idiomas que, en su caso, se establezcan en la convocatoria.

Compárase ahora con la nueva redacción de dicho precepto (ahora es el art.9) donde los méritos a valorar han cambiado bastante, aunque en realidad ahora ya no son méritos sino “criterios” que deben de tenerse en cuenta para la propuesta de resolución. Los criterios son bastante más “amplios” y tienen bastante menos que ver con la experiencia dentro de la Administración turística o en puestos o funciones directamente relacionados con el sector turístico:

  1. a) Servicios prestados y naturaleza y nivel de los puestos o cargos desempeñados.
  2. b) Formación y experiencia acreditada en las materias objeto de la competencia de la secretaría de Estado de Turismo.
  3. c) Idoneidad, preparación técnica y profesional para el adecuado desempeño del puesto en relación con las características específicas de cada destino en el exterior.
  4. d) El conocimiento de los idiomas que, en su caso, se establezca en la convocatoria.
  5. e) Los informes de la Comisión Técnica de Valoración que existieren, en su caso, de destinos anteriores
  6. f) Otros requisitos especificados en la convocatoria.

En fin, según el diario infolibre, que fue quien publicó la primera noticia  es fácil acertar sin muchos problemas la lista completa de los adjudicatarios (será depositada ante Notario el 16 de junio) de estas plazas antes de que se publiquen en el BOE (será el 30 de junio). Entre los posibles beneficiarios hay nombres conocidos, como el del ex jefe de Gabinete del Ministro Wert. Eso sí, según el Ministerio todos los posibles agraciados tienen un cv excelente. El problema es el de los posibles no agraciados que también tienen un curriculum excelente y, ya puestos, hasta incluso mejor. Por ejemplo, pueden acumular más experiencia previa en el sector turístico, que en definitiva algo repercutirá en el desempeño de sus funciones. El problema es que no todos tendrán las conexiones adecuadas.

La pregunta del millón es fácil de hacer ¿sería el resultado el mismo si se hubieran mantenido los requisitos del Real Decreto del año 2006?  Porque si la contestación –previsible- es que no, podemos concluir que con esta modificación se ha aprovechado para seguir laminando el principio de mérito y capacidad en la provisión de los puestos de trabajo más importantes de la Administración Pública, que son precisamente los que se adjudican por libre designación. Aclaramos que ni siquiera estamos pidiendo que estas plazas se cubran por concurso de méritos,lo que por otra parte sería bastante razonable dado que los méritos tienen que tener un carácter objetivo y se tienen que acreditar. Lo que estamos señalando es que con la modificación normativa -y con la falta de transparencia habitual en estos casos- lo que ocurre es que no se sabe muy bien qué es lo que se va a valorar ni como se va a acreditar, siendo amplísimo el margen subjetivo que se deja a la Administración (o más bien a Doña Isabel Borrego) para decidir.

En definitiva, “carpe diem” o más bien “carpe cargo” que no se sabe lo que puede ocurrir en unas semanas. La realidad es que estos puestos de trabajo en el exterior están muy bien pagados y son muy codiciados especialmente en las grandes capitales como Londres, y por tanto son –o eran hasta hace poco- la culminación de las carreras profesionales de muchos funcionarios. Hasta que nuestro particular “spoils system” los ha convertido en una parte importante del botín a repartir, sin mirar mucho, eso sí, por las competencias del puesto que se supone van a desempeñar. Aunque probablemente en la embajada de Londres, a estas alturas, ya estén curados de espanto, los que no nos acabamos de curar de espanto somos los sufridos ciudadanos.

 


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